Será preceptivo el Informe previo del Secretario Common del Pleno y, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de acuerdos plenarios: a) Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de los miembros corporativos con antelación suficiente a la https://brooksesgth.blogtov.com/597639/getting-my-reformas-en-el-ámbito-cultural-de-zaragoza-to-work