Lo dispuesto en el apartado anterior, ha de entenderse sin perjuicio de la gestión de una o varias de dichas competencias por órgano colegiado especializado sin personalidad jurídica propia, como puede ser una Gerencia Municipal, dotada de su propio reglamento regulador de sus fines, competencia y estructura. El Alcalde podrá https://chrisv258kxl7.blgwiki.com/user